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Oposiciones Trabajo Social
medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.
Artículo 6. Personas trans menores de edad.
1. Las personas trans menores de edad tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.
b)Derecho a recibir el tratamiento médico que precisen para su bienestar conforme a su transexualidad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Convención de Derechos del Niño, y atendiendo al derecho civil aragonés.
c) Derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación con toda medida que se les aplique.
2. Toda intervención pública deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior de la persona menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad autopercibida y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.
3. El amparo de las personas trans menores de edad en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de los servicios de protección de personas menores, cuando se aprecie a existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género.
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