Page 12 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 En el Decreto 24/2020 de estructura organizativa del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, se establece como una competencia del departamento competente a través de su Secretaría General Técnica la colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia de servicios sociales.
En el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón se define el Sistema de Servicios Sociales como “El sistema integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales”.
Además, especifica que el Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en esta Ley.
Y concreta que el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública estará formado tanto por los servicios propios del Sistema Público como por los de titularidad privada que provean prestaciones sociales públicas de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Según la ley, los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, según lo previsto en dicha Ley y en la legislación sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo IV de la Ley (Artículo 21) se recoge que las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
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