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 Tema 21 – Oposiciones Trabajo Social. La Iniciativa Privada....
Las normas que regulen las condiciones necesarias para obtener la acreditación habrán de establecer un periodo transitorio para la adecuación a las mismas por parte de las entidades y centros de titularidad privada que provean prestaciones sociales públicas, así como para todos aquellos centros y servicios de titularidad pública que no se ajusten a tales condiciones.
3.- CONDICIONES MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
Aunque está pendiente de derogar y aprobar una nueva normativa que
regule este tema para adaptarla a la normativa actual, tenemos que tener en
cuenta y desarrollar este apartado partir de lo recogido en el Decreto
111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que
  se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y 3
establecimientos sociales especializados .
Artículo 2.
A) Los Servicios Sociales especializados, son aquellos dirigidos a un sector especifico de la Comunidad que encuentra limitaciones para lograr el acceso a los diferentes sistemas públicos de protección social, por motivos de edad, sexo, disminución u otras circunstancias de carácter social, cultural, o económico.
b) Los servicios sociales especializados podrán ser gestionados por las Administraciones Públicas, por las instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica.
3 https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2018/05/18/broto-derogara-decreto-servicios-establecimientos- sociales-1244589-300.html
    Academia Oposocial.es
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