Page 16 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 Artículo 3.
Se entiende por centro o establecimiento de servicios sociales el inmueble o conjunto de ellos donde se dispensa uno o varios servicios sociales con unidad organizativa y funcional. Se clasifican de acuerdo a la tipología contenida en el anexo I de este Decreto.
Artículo 4.
Los centros y servicios de acción social enumerados en los artículos precedentes quedan sujetos a:
a) Autorización previa para su creación, construcción, ampliación, adaptación, apertura al público, modificación, traslado, cambio de titularidad y cierre.
b) El cumplimiento de las condiciones mínimas que han de reunir, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, y que se especifican en los correspondientes anexos.
c) El sometimiento a la potestad de inspección, control y evaluación de las Administraciones Públicas competentes.
d) El registro y catalogación.
Artículo 6.
Todos los servicios y establecimientos están sujetos a autorización administrativa para abrirlos al público.
Igualmente, necesitarán autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial en más de un 25 por 100 de la registrada, siempre que afecte a un mínimo de 10 plazas, para el traslado de su ubicación, para el cambio de titularidad y para el cierre o cese temporal o definitivo, total o parcial.
Oposiciones Trabajo Social
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