Page 18 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 Artículo 10.
El cierre del centro o cese del servicio temporal o definitivo, total o parcial o la disminución de la capacidad asistencial registrada en la proporción fijada en el artículo 6, requerirá la presentación de un plan operativo que contemple la liquidación en su caso, del servicio o establecimiento y la justificación del informe a los usuarios. Todo ello con un plazo previo de tres meses.
Sólo requerirá autorización el cierre de un servicio o establecimiento, que haya recibido financiación pública para inversión en los últimos treinta años o para el mantenimiento en el último ejercicio económico o bien cuando esté concertado con cualquier Administración Pública.
No se podrá autorizar el cierre o la disminución de la capacidad asistencial de un servicio o establecimiento de una entidad que haya estado financiada con cargo a los Presupuestos Públicos por transferencias de capital sin que simultáneamente se acuerde la reversión, previa liquidación, de la parte de la financiación no amortizada. A estos efectos, se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a los treinta años, y las mobiliarias en diez años.
Artículo 11.
Para el cambio de ubicación del centro, también será preceptiva la autorización de la Dirección General de
Bienestar Social y Trabajo, que deberá velar para que del traslado no se irroguen graves perjuicios para los usuarios y proceder a la inspección y control del nuevo centro.
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