Page 36 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 En el artículo 86 se dice que estarán sometidas a la inspección y al control del departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.
Según el artículo 87, corresponde a la inspección del departamento competente en la materia las siguientes funciones:
a) Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.
b) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
c) Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación del mismo, así como de todos los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.
d) Proponer medidas cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
e) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de centros y servicios sociales que pudieran ser objeto de financiación pública.
f) Asesorar e informar a las entidades y a las personas usuarias de servicios sociales sobre el régimen y modo de ejercicio de sus respectivos derechos y obligaciones legales en el ámbito de sus funciones.
g) Colaborar en la planificación y ordenación de los servicios sociales de los distintos ámbitos territoriales en los que se estructura el sistema aragonés de servicios sociales.
h) Las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.
El departamento competente en materia de servicios sociales acreditará al personal inspector para dichas funciones, que tendrá en su ejercicio la consideración de agente de la autoridad. En el ejercicio de sus
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