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 perjuicio para la organización de los servicios sociales o para las personas usuarias.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado, conforme a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 90 Sujetos responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas y jurídicas que realicen los hechos constitutivos de infracción administrativa en materia de servicios sociales de acuerdo con lo previsto por esta Ley.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual no hubiese podido llevarse a cabo el hecho constitutivo de infracción y, en especial, quienes incumplan el deber de prevenir la comisión de las infracciones realizadas por otros, las personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten realmente los servicios sociales, las personas titulares de la correspondiente autorización o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular del centro o servicio.
Artículo 91 Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios residenciales referidos a la disposición y conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción
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