Page 42 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 c) Dispensar tratos vejatorios, denigrantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o moral o que supongan la infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1.o).
d) Limitar el ejercicio de los derechos reconocidos cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.
e) Practicar resistencia reiterada, coacciones, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector o sobre los denunciantes de infracciones.
f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva autorización exigida por esta Ley, cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.
g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
h) Ejercer actividades o servicios sociales en condiciones de clandestinidad.
i) La omisión de actuación que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.
Artículo 94 Sanciones administrativas
1. Las infracciones leves establecidas en esta Ley darán lugar a las sanciones de amonestación por escrito o multa de hasta 5.000 euros.
2. Las infracciones leves tipificadas en las letras f), g) y h) serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceso a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será superior a seis meses. En el caso de que la infracción la hubiera cometido el representante legal de una persona usuaria incapacitada legalmente, se impondrá a dicho representante una sanción de hasta 5.000
Oposiciones Trabajo Social
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