Page 44 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 Artículo 95 Graduación de las sanciones
Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias: a) La reiteración.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La relevancia o trascendencia sociales.
e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento.
f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
Artículo 96 Reincidencia
Se produce reincidencia a los efectos de esta Ley por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme. La apreciación de la reincidencia no implicará, en ningún caso, la imposición de dos sanciones por un mismo hecho.
Artículo 97 Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en la presente Ley prescribirán a los cuatro años, las graves, a los tres años, y las leves, al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador y, en todo caso, por el inicio, con conocimiento formal del sujeto, de las
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