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Oposiciones Trabajo Social
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.
3. Podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:
a) El cierre temporal total o parcial del establecimiento o la suspensión temporal total o parcial de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última medida la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) La prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Durante la tramitación del procedimiento deberán levantarse las medidas cautelares si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente deberá ratificar o dejar sin efecto la medida cautelar adoptada
Artículo 100 Destino del importe de las sanciones
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 101 Atribución de competencias sancionadoras
1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves corresponderá al Director del Servicio Provincial correspondiente.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves corresponderá al Secretario General Técnico, Director General o Director Gerente con competencia en la materia.
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