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 Tema 21 – Oposiciones Trabajo Social. La Iniciativa Privada....
actuaciones administrativas conducentes a la comprobación de la infracción, reanudándose si el expediente administrativo estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o si las actuaciones de comprobación se dilatasen por tiempo superior a tres meses, salvo que tal dilación fuese imputable al sujeto inspeccionado.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 98 Medidas de protección provisional
1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo que los hechos comporten para la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para que la situación de riesgo cese y, especialmente, acordar la suspensión de las actividades del servicio o establecimiento.
2. Las medidas de protección provisional deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el plazo de quince días a partir de la adopción de las medidas.
Artículo 99 Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
1. El órgano competente para el inicio del expediente sancionador, en cualquier momento del procedimiento, podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.
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