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Tema 44 – Oposiciones Trabajo Social. Valoracion de la Dependencia
4. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE LA PRESTACIÓN DE DEPENDENCIA EN ARAGON.
4.1 LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE, SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
En el Artículo 28 se recoge que el procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ahora en vigor Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar se presentará la solicitud de reconocimiento en los Servicios Sociales Generales correspondientes y mediante registro de Gobierno de Aragón.
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español.
En dicha resolución se determinarán los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.
En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta, y en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario, y en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.
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