Page 26 - OPOSOCIAL- TEMA 44
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 Oposiciones Trabajo Social
 El IASS se hace cargo del Programa Individual de Atención (PIA) teniendo en cuenta el estudio de necesidades individuales y la disponibilidad de recursos, y la participación del beneficiario en la elección entre las alternativas que contempla la resolución. Además solicita un Informe Social al Servicio Social de Base. Con ello el IASS hace una propuesta de PIA y emite resolución, y lo comunica al interesado.
- Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de 3a persona según RD 1971/1999, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
  Artículo 29. Programa Individual de Atención.
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.
2. El programa individual de atención será revisado:
 a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea
la normativa de las CCAA.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
  Disposición Adicional 9. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de 3a persona.
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