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 Tema 44 – Oposiciones Trabajo Social. Valoracion de la Dependencia
En el artículo 13 de la Orden CDS 456/2019 del 17 de Abril del Gobierno de Aragón se nombra como se elabora el actualmente el Programa Individual de Atención. Hubo una primera metodología de elaboración del PIA que venía reflejada en la ley de Dependencia, que ha estado en vigor hasta la entrada de esta nueva orden en Aragón.
Las diferencias con la actual más reseñables son que en el PIA, el trámite de Consulta es sustituido por la solicitud que engloba las preferencias del usuario y un anexo IV como informe social que valida la propuesta de prestación o servicio que solicita. La Trabajadora Social del Centro de Servicios Sociales debe validar la propuesta de preferencias por medio de dicho Informe social. También se debe agregar el Anexo de Consulta de datos del solicitante y miembros de la unidad familiar que dependan de él.
Artículo 14. Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.
1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente emitirá Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención que, de acuerdo con los servicios y prestaciones disponibles, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Prestaciones de servicio y/o económicas reconocidas con indicación de las condiciones específicas de estas, así como de la aportación económica en los casos que proceda.
b) Obligaciones de la persona en situación de dependencia.
2. Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos, la aprobación del Programa Individual de Atención podrá llevarse a cabo en una única Resolución o en resoluciones sucesivas o diferenciadas según el tipo de prestación. Asimismo, podrá dictarse una única Resolución aprobando el reconocimiento de la situación de dependencia y el Programa Individual de Atención, cuando finalizada la valoración de dependencia estuviese completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2, el expediente del Programa Individual de Atención.
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