Page 30 - OPOSOCIAL- TEMA 44
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 3. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.
Disposición adicional segunda: Municipio de Zaragoza
La presentación de solicitudes será por medio de la Dirección Provincial de Zaragoza de acuerdo lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
En la disposición primera transitoria: de dicha orden se recoge que se implementaría en un futuro un nuevo programa informático
Artículo 18. Procedimiento de revisión.
1. Las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención podrán ser objeto de revisión cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos siguientes.
2. El plazo máximo de Resolución de los procedimientos de revisión del reconocimiento del grado de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención será de tres meses. En el supuesto de que se solicite la revisión de ambas resoluciones el plazo máximo será de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de solicitud o desde el hecho causante que motive la revisión de oficio.
Artículo 19. Revisión del grado de dependencia.
1. El grado de dependencia será revisable:
a) A instancia de parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la Resolución cuya revisión se solicita, salvo que antes del transcurso del citado plazo se acredite suficientemente mediante nuevo informe de salud un agravamiento o mejoría de carácter permanente de la situación de dependencia reconocida. En todo caso, si la revisión se solicita antes del transcurso de un año desde la Resolución administrativa por la que se ha reconocido la situación de dependencia, o desde la Resolución por la que se ha resuelto la última solicitud de revisión, tal revisión dará lugar a la liquidación de la correspondiente tasa.
Si se está recibiendo una prestación del sistema para la autonomía y atención a la de-pendencia, se deberá indicar si se solicita su actualización o una prestación diferente. No se admitirán las solicitudes de revisión de grado
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