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Oposiciones Trabajo Social
Para ser miembro del Gobierno se requiere reunir los requisitos de idoneidad
previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, entre otros ser español, mayor
de edad, disfrutar de los derechos de sufragio pasivo y activo, y no estar
inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los
demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de estos en su gestión (art.98,2 CE y art.2 LG) y en
todo caso le corresponde:
Representar al Gobierno.
Establecer el programa político del Gobierno y determinar las
directrices de la política interior y exterior y velar por su
cumplimiento.
Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la
disolución del Congreso, del Senado o de Las Cortes Generales.
Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del
Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa
autorización del Congreso de los Diputados.
Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de la Fuerzas Armadas
las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa de
la nacional y de la organización militar.
Convocar, presidir y fijar el día del orden de las reuniones del
Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el art.62,g de CE
(cuando corresponda al Rey).
Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su
sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con
lo establecido en los arts. 64 y 91 de la CE.
Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
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