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Tema 3 – Oposiciones Trabajo Social. La Organización Territorial del Estado
Energía, promoción y gestión industrial.
Ferias y mercados comarcales.
Protección civil y prevención y extinción de incendios.
Enseñanza.
Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser
ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación
sectorial correspondiente. (Art.9 LCA)
ORGANIZACIÓN DE LAS COMARCAS
La organización comarcal responde a las siguientes reglas:
El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en
todas las comarcas.
Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así
lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico
comarcal que aprueben. La Comisión de Gobierno estará integrada
por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio
de su número legal. El número de miembros de la Comisión de
Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y
separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los
Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe
nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.
Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como
aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal
o le deleguen el Consejo y el Presidente.
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los
grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las
cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.
El Consejo comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico
comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá
regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
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