Page 2 - [OPOSOCIAL] Tema 28
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 1. INTRODUCCIÓN.
Según la Real Academia Española de la Lengua. Adoptar. Del Latín adoptare.Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicame nte.
La adopción es un acto jurídico que consiste en que una persona o una familia acoge a otra persona como hijo, aunque biológicamente es hijo de otros padres. La adopción tiene carácter permanente y las personas que quieran adoptar deben cumplir previamente una serie de requisitos establecidos por la ley.
Existen dos tipos de adopciones la nacional y la internacional, como las competencias están transferidas a las Comunidades autónomas nos basaremos en el marco normativo de Aragón para dar una visión general del proceso de adopción.
“La adopción, desde un enfoque de derechos, es una medida en favor de la niñez, que ofrece muchas ventajas para aquellos niños y niñas que no pueden ser cuidados por sus familias de origen.
En el marco internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 remarca la necesidad de tomar aquellas medidas que aseguren que el interés superior del niño o niña sea la consideración suprema o principal en todo proceso de adopción. En la misma línea, el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aporta directrices detalladas para aquellos casos de niños y niñas que deban ser adoptados por familias de otros países. El citado Convenio destaca la importancia de que los profesionales centren sus esfuerzos en asegurar que los niños y niñas se mantengan con sus familias de origen y que las opciones familiares a nivel nacional sean agotadas antes de considerar una adopción internacional. No obstante, como sabemos, esto no siempre es posible y a pesar de que la adopción internacional debe ser el último recurso al que acudan las autoridades de protección
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