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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto Básico del Empleado Público
una función, profesión o especialidad determinadas, y se desarrollarán a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o, excepcionalmente, el de concurso.
Cuando la convocatoria sea unitaria se establecerán pruebas comunes para todos los aspirantes y específicas para los de una función o profesión determinada. Quienes superen las pruebas comunes deberán optar por una de las pruebas específicas que habilitan para el acceso a una función o profesión determinadas.
El ingreso se efectúa mediante convocatoria de concurso-oposición, la puntuación que se obtenga en la fase de concurso no podrá aplicarse en ningún caso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Se podrá exigir un curso de formación complementaria, dirigido a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y técnicas específicas que sean necesarios para un ejercicio eficaz de sus funciones o actividades en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como el período de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales funcionarios del Cuerpo correspondiente, hasta el límite de las plazas convocadas.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón», a partir de cuyo momento podrán los seleccionados adquirir la condición de funcionarios de carrera, previo el cumplimiento de los requisitos de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, declaración referente a las normas sobre incompatibilidades y toma de posesión en el plazo que reglamentariamente esté establecido.
Academia Oposocial.es
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