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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto Básico del Empleado Público
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, mediante resolución motivada.
Los funcionarios que cesen en un puesto de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designación, serán adscritos provisionalmente en el plazo máximo de seis meses a otro puesto propio de su cuerpo, escala y Clase de especialidad, cuya forma de provisión sea el concurso, del Departamento donde venían prestando sus servicios, cuyo nivel de complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, salvo que dicho Departamento considere oportuno su adscripción en un puesto de libre designación.
La adscripción provisional de este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión.
En el caso de inexistencia de puesto adecuado según las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dicho Departamento le adscribirá entretanto funcionalmente el desempeño temporal de funciones adecuadas a su cuerpo, escala y clase de especialidad en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
No obstante, la Dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado en puesto de otro Departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del Departamento de origen.
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