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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 CE “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce a todos la igualdad en dignidad y derechos, incluido los de circular libremente y elegir su residencia, se plasma en dos pactos de 1966 que España ratificó en1977: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, tienen además relevancia para el ámbito de la inmigración las siguientes convenciones:
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951, con su Protocolo de 1967),
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954),
la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial (1965),
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979),
Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes (1984)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989),
Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migrantes y de sus familias (1990), que
no ha sido ratificado por España.
Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de
Aplicación del Acuerdo de Schengen. Instrumento de ratificación de 23 de julio de 1993.
En el contexto europeo cabe destacar el “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales” de 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1979, la Carta Social
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