Page 23 - OPOSOCIAL 37 - DISCAPACIDAD
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Tema 37 – Discapacidad.
cumplir lo estipulado en la Orden de 20 de enero de 2003 que regula el programa de Atención Temprana Aragonés.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispone para la atención temprana de estos menores de una red de centros de titularidad pública, como son las propias unidades de Atención Temprana ubicadas en los Centros de Atención a la Discapacidad, como de una red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana contratados. La atención temprana también se extiende a los colegios, dado el carácter inclusivo que tienen, por lo que muchos de los niños valorados por los profesionales de los Centros de Atención a la Discapacidad reciben servicios de atención y apoyo en los centros escolares.
Igualmente, la faceta preventiva se extiende también al ámbito familiar, cuando se considere procedente, considerado como parte del programa de intervención, por lo que igualmente muchas familias pueden recibir programas de seguimiento y establecimiento de pautas para su puesta en marcha en domicilio.
4.1.2.- VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO:
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus Centros de Atención a la Discapacidad, realiza la valoración, reconocimiento y acreditación del grado y nivel de discapacidad, con orientación de los servicios y prestaciones a las que se tienen derecho.
El reconocimiento del grado de discapacidad tiene como finalidad garantizar el acceso del ciudadano a los beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad.
Para el reconocimiento de la discapacidad se valoran las situaciones que la provocan principalmente del ámbito de la salud física y mental, y posteriormente, los factores sociales (el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural) que dificulten la integración social de la persona.
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