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Tema 37 – Discapacidad.
En el articulo Artículo 33.2 de la ley 5/2019 se recoge que corresponderá a los Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad “las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales”
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Las personas con las distintas situaciones de incapacidad laboral emitida por el INSS, ya tienen por ley (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) reconocido el 33%; en el caso de que la persona incapacitada laboralmente, quiera saber si la valoración de reconocimiento de grado de discapacidad del IASS es superior a este 33%, tendría que solicitar de nuevo su valoración a través del Formulario de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.
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