Page 20 - OPOSOCIAL 39 - IGUALADAD
P. 20
Oposiciones Trabajo Social
integración de dicho principio en el conjunto de las políticas públicas.
4. El Gobierno de Aragón apoyará con formación específica su implantación en otros niveles administrativos.
Artículo 18 Evaluación del impacto de género
Los poderes públicos de Aragón incorporarán el desarrollo de la evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos:
1. De conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, todos los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Aragón deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
2. El Gobierno de Aragón deberá realizar la evaluación del impacto de género de las proposiciones de ley que se presenten en las Cortes de Aragón en el plazo establecido en el Reglamento de la Cámara para manifestar su criterio respecto a la toma en consideración.
3. Los reglamentos y los planes del Gobierno de Aragón requerirán también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género.
4. Previamente a acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto de género potencial de la propuesta en los términos siguientes:
a) El Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, elaborará y revisará periódicamente las normas o directrices en las que se precisen las pautas y criterios a seguir para la
20
Tema 39