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Tema 39– Oposiciones Trabajo Social. Igualdad.
realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
b) El informe de evaluación de impacto de género debe contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma o actuación administrativa podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad.
Artículo 19. Memoria explicativa de igualdad.
1. El proyecto de norma o disposición tendrá que ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación a la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.
2. La aprobación de la norma o adopción del acto administrativo de que se trate dejará constancia de la realización de la evaluación del impacto de género y de la memoria explicativa de igualdad.
Artículo 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género.
2. Este plan integrará el principio de interseccionalidad y todos los demás principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y contemplará en
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