Page 28 - OPOSOCIAL 39 - IGUALADAD
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 Cualquier actuación desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por sus organismos públicos con impacto económico en sus presupuestos, con independencia de su forma jurídica, incorporará los principios básicos expuestos en los artículos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminación por razón de género.
 Artículo 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia contra la mujer, así como formación de género vinculada con la transversalidad. Caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo público, se valorará la formación en materia de género.
2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la formación de su personal en esta materia.
3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales o artísticos, deberán garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en aquellos tribunales de selección.
Oposiciones Trabajo Social
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Tema 39



























































































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