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TÍTULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN.
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CAPÍTULO I. Competencias y funciones.
Artículo 5. Disposiciones generales.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón
garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, y lo incluirán de modo transversal en todas sus políticas públicas.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el artículo 71.37.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad social, y del artículo 71.5.a del Estatuto de Autonomía, en las relaciones de cooperación y colaboración entre los entes locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con las entidades locales aragonesas, así como con la Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Oposiciones Trabajo Social
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Tema 39
Artículo 6. La Administración de la Comunidad Autónoma.
1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al departamento con competencia en materia de igualdad de género, en orden a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, desarrollará las siguientes funciones:
a) El impulso, apoyo, planificación, coordinación y evaluación de la aplicación de las políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.