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entidades del ámbito privado, con organismos e instituciones de Aragón, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
q) El desarrollo de actuaciones en consonancia con la ley y normativa de desarrollo de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia que esté vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
r) La investigación, detección e identificación de aquellas situaciones individuales o colectivas de discriminación por razón de género para aplicar las correspondientes medidas correctoras.
s)La introducción de cláusulas sociales de igualdad en el procedimiento de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones públicas
t) El desarrollo de actuaciones para movilizar, prevenir y proteger a mujeres que sufren cualquier tipo de violencias machistas
u) La aplicación de cualquier otra función atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas a los diversos departamentos en su ámbito de competencias.
Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto al principio constitucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el
territorio aragonés.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón complementará, bajo el principio
de cooperación, la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones.
Oposiciones Trabajo Social
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Tema 39