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 Tema 39– Oposiciones Trabajo Social. Igualdad.
3. Las entidades locales incorporarán la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, crearán la estructura administrativa necesaria para su desarrollo, y promoverán el uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
4. El Gobierno facilitará programas de capacitación y formación específica al personal técnico y al personal electo de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.
5. Las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.
b) Sensibilizar a la población sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para la erradicación de la desigualdad, incidiendo sobre las causas de la violencia de género.
c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.
d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas.
e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.
f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio.
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