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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
Primaria y Educación Secundaria obligatoria, así como material escolar para dichos niveles educativos.
Cuantía de la ayuda
La deducción se aplicará con los siguientes límites:
1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no Hasta 12.000€
Entre 12.000,01 y 20.000€
Entre 20.000,01 y 25.000€
b) En el supuesto de contribuyentes que descendiente: una cuantía fija de 150€.
tengan la condición legal de familia numerosa:
100€ por descendiente
50€ por descendiente
37,50€ por descendiente
tengan la condición legal de familia numerosa, por cada
2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no Hasta 6.500€
Entre 6.500,01 y 10.000€
Entre 10.000,01 y 12.500€
b) En el supuesto de contribuyentes que descendiente: una cuantía fija de 75€.
¿Cuándo?
tengan la condición legal de familia numerosa.
50€ por descendiente
37,50€ por descendiente
25€ por descendiente
tengan la condición legal de familia numerosa, por cada
El lugar y plazo coinciden con los de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
Observaciones
Para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.
c) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
d) La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el
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