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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
10/ DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL
¿Para quién?
Para contribuyentes que hayan puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
Cuantía de la ayuda
Podrá aplicarse una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cuándo?
El lugar y plazo coinciden con los de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
Observaciones
Requisitos y condiciones: La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 110-13.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
11/ DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DEL PRIMER/A Y/O SEGUNDO/A HIJO/A
¿Para quién?
Para contribuyentes residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.
Cuantía de la ayuda
La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
No obstante, esta producción será de 200 y 300 € respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 € en declaración conjunta y 23.000 € en declaración individual.
¿Cuándo?
El lugar y plazo coinciden con los de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
Observaciones
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.
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