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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe dela deducción se prorrateará por partes iguales.
La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del na- cimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.
Esta deducción será incompatible con la deducción del artículo110-3 (grado de discapacidad) cuando se trate del mismo hijo.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 110-16.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
12/ DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS/AS MENORES DE 3 AÑOS
¿Para quién?
Para contribuyentes con hijos/as menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Cuantía de la ayuda
Podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 250 € por cada hijo/a inscrito/a en dichas guarderías o centros.
¿Cuándo?
El lugar y plazo coinciden con los de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
Observaciones
Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
a) Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos/as descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 € en declaraciones individuales e inferior a 50.000 € en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 €.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 110-17.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
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