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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
habitual es el establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
La bonificación en cuota prevista en este artículo será incompatible con cualquier otra prevista para este concepto en la normativa autonómica.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 121-5.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
14/ REDUCCIÓN FISCAL EN SUCESIONES PARA HIJOS/AS MENORES DE EDAD
¿Para quién?
Para hijos/as menores de edad de la persona fallecida.
Cuantía de la ayuda
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100% del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los/las hijos/as del/la causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 €.
¿Cuándo?
Coincide con lo previsto en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidar es de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
Observaciones
Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 131-1.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
15/ REDUCCIÓN FISCAL EN SUCESIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Para quién?
Para herederos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cuantía de la ayuda
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