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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 En el caso de que la persona fallecida tuviera hijos/as menores de edad, en la reducción que corresponda al/la cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 € por cada hijo/a menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
Los/as nietos/as de la persona causante podrán gozar de la reducción cuando hubiera premuerto su progenitor/a y éste/a fuera hijo/a de la persona causante.
Asimismo, los/as hijos/as del/la cónyuge de la persona fallecida podrán aplicarse la reducción del apartado anterior.
Cuando la persona contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, los límites de las letras a y b anteriores serán de 175.000 €.
Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, la persona contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 €, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto Sucesiones la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto Donaciones y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 131-5.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
17/ BONIFICACIÓN EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
¿Para quién?
Para cónyuges, ascendientes e hijos/as de la persona fallecida.
Cuantía de la ayuda
Podrán aplicar una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios/as de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del/la beneficiario/a.
La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2016, y siempre que el fallecimiento de la persona causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65%.
¿Cuándo?
Coincide con lo previsto en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidar es de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
Observaciones
La bonificación podrá aplicarse siempre y cuando:
a) La base imponible sea igual o superior a 100.000 €.
b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 €.
Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 131-1, 131-5 y 131-7 del presente Texto Refundido.
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