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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100% del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuándo?
Coincide con lo previsto en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidar es de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 131-2.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
16/ REDUCCIÓN FISCAL EN SUCESIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE Y DE LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
¿Para quién?
Para cónyuge, ascendientes y descendientes de la persona fallecida.
Cuantía de la ayuda
Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar-se una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida.
¿Cuándo?
Coincide con lo previsto en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidar es de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
Observaciones
El régimen aplicable será el siguiente:
a) La reducción sólo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 €. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el/la contribuyente, excluida la relativa a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 €. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
c) El patrimonio preexistente de la persona contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 €.
d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
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