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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los diez años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 131-8.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
18/ REDUCCIÓN FISCAL EN DONACIONES A FAVOR DEL/LA CÓNYUGE Y DE LOS/AS HIJOS/AS DE LA PERSONA DONANTE
¿Para quién?
Para cónyuge e hijos/as de la persona donante.
Cuantía de la ayuda
Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del/la cónyuge y de los/as hijos/as otorgarán a la persona donataria el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto.
¿Cuándo?
Coincide con lo previsto en la liquidación del Impuesto de Donaciones. El plazo para liquidar es de un mes desde el día siguiente en que se cause el acto o contrato.
Observaciones
Requisitos aplicables a la reducción:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, simado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto Donaciones en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 €. En caso contrario. Se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 €.
c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
d) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Los/as nietos/as de la persona donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor/a y éste/a fuera hijo/a del donante.
Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6, cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.
Asimismo, esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación prevista en el artículo 132-6.
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