Page 20 - OPOSOCIAL 25 - GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAG
P. 20

 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Seguridad Social – Prestaciones familiares
14 / EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES ¿Para quién?
Para las personas trabajadoras.
Cuantía de la ayuda
Duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
¿Cómo?
Su período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada.
¿Cuándo?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, padre, madre...) que por su edad, por accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.
¿Dónde?
Se presenta la solicitud y documentación en el propio centro de trabajo, con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo.
Observaciones
/ No tienen derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
/ La reserva del puesto de trabajo lo es durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
/ Las cotizaciones realizadas durante el primer año del período de excedencia tendrá la consideración de período de cotización a la Seguridad Social.
Normativa
Artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
 Seguridad Social – Prestaciones familiares
  19






































































   18   19   20   21   22