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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuándo?
En el caso de guarda legal, su duración será hasta que el menor cumpla ocho años y en el caso de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial no deberá desempeñar una actividad retribuida. En el cuidado de familiares no existen estas limitaciones.
¿Dónde?
Se presenta la solicitud y documentación en el propio centro de trabajo, con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo.
Observaciones
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones que correspondan. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.
Normativa
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Guía laboral – permisos y vacaciones
13 / EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS/AS ¿Para quién?
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