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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 acogimientos múltiples.
¿Cuándo?
Podrá durar hasta que el/la hijo/a cumpla nueve meses.
¿Dónde?
Se presenta la solicitud y documentación en el propio centro de trabajo, con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo.
Observaciones
/ Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o bien acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
/ Sigue percibiendo todo su salario durante el tiempo que dure el permiso.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresa y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Normativa
Artículos 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Guía laboral – permisos y vacaciones
12 / REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR GUARDA LEGAL DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CUIDADO DE FAMILIARES
¿Para quién?
Para las personas trabajadoras con cargas familiares al objeto de poder conciliar la vida familiar y laboral de éstas.
¿Cómo?
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
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