Page 15 - OPOSOCIAL 25 - GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAG
P. 15
GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Normativa
/ Arts. 359-362 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
/ Real Decreto 1335/ 2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Información y contacto
Dirección General de Igualdad y Familias.
Servicios centrales:
Vía Universitas, 36 (50017) Zaragoza Tfno. 976716740 e-mail: familiassecretaria@aragon.es Servicio Provincial de Huesca:
C/ San Jorge, 65 (22003) Huesca Tfno. 974247260
Servicio Provincial de Teruel:
C/ Tres de Abril, 1, 2o (44002) Teruel Tfno. 978654022
Seguridad Social – Prestaciones familiares
10 / AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES, O PROCEDENTES DE ADOPCIONES MÚLTIPLES
¿Para quién?
/ Padres y madres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto.
/ Padres y madres de tres hijos o hijas procedentes de un mismo procedimiento de adopción con sentencia firme
o de guarda legal.
/ Padres y madres de dos hijos o hijas nacidas en el mismo parto o adoptadas en un mismo proceso de adopción con sentencia firme o con guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33%.
/ Al menos uno de los beneficiarios debe estar empadronado o vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud
Cuantía de la ayuda
Hasta 1.200 euros por hijo, dependiendo de la renta per cápita hasta que los hijos/as nacidos/as de parto múltiple superen los 12 años y, en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad.
¿Cómo?
Presentando la solicitud, junto con la documentación exigida por la Orden anual de convocatoria
¿Cuándo?
14