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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %.
Los progenitores deberán:
/ Residir legalmente en España.
/ Carecer de otra prestación de la misma naturaleza derivada de un régimen público de protección social. / No obtener ingresos que superen el límite anual fijado por la norma.
Cuantía de la ayuda
Es un pago único de 1.000 euros por parte del sistema de la Seguridad Social, siempre que no se superen los límites de ingresos anuales establecidos por ley.
¿Cuándo?
A partir del día siguiente al del nacimiento o adopción.
¿Dónde?
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los Centros de Atención al Usuario. Para su obtención deberá presentarse la solicitud en modelo oficial así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados (NIF, NIE, certificados de empadronamientos, Libro de familia, justificantes de ingresos, reconocimiento del grado de discapacidad, etc.).
Observaciones
/ Los ingresos de la unidad familiar no deben superar la cantidad que cada año se establece por ley. / Los hijos o hijas han de vivir dentro de la unidad familiar y depender de ella económicamente. Normativa
/ 351.b, 357, 358, 361 y 362 de la Ley General de la Seguridad Social.
/ Real Decreto 1335/ 2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
/ Real Decreto 1971/ 1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
/ Ley 40/ 2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Seguridad Social – Prestaciones familiares
09 / PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
¿Para quién?
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