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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 concretas de la persona beneficiaria.
¿Cómo?
Cuando el hijo o hija acogido con discapacidad tiene menos de 18 años cada seis meses; si tiene más de 18 años, el pago es mensual (a mensualidad vencida).
¿Cuándo?
En el momento de cumplir los requisitos.
¿Dónde?
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los Centros de Atención al Usuario. En modelo oficial y con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados (NIF, NIE, certificado de empadronamiento, Libro de familia, justificantes de ingresos, reconocimiento del grado de discapacidad).
Observaciones
Si es menor de 18 años, el hijo o hija ha de tener una discapacidad igual o superior al 33%. Si es mayor de 18 años, ha de tener una discapacidad igual o superior al 65%.
Si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida, deberá tener una discapacidad igual o superior al 75%. En este caso no hay límite de ingresos.
Los hijos e hijas con discapacidad mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar se beneficiarán de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus progenitores.
Normativa
Art. 351.a, 352-356, 361 y 362 de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1335/ 2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Seguridad Social – Prestaciones familiares
08 / PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MONOMARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS.
¿Para quién?
Por motivo de nacimiento o adopción de hijo o hija en una familia numerosa (o que adquiera esta condición debido a dicho nacimiento), en una familia monoparental o monomarental o bien en los supuestos de madres
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