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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los Centros de Atención al Usuario. En modelo oficial y con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados (NIF, NIE, Certificado de empadronamiento, Libro de Familia, Justificantes de ingresos, etc.).
Observaciones
La prestación familiar es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos, hijas o menores a su cargo.
La persona causante no perderá la condición de hijo/a o de menor a cargo por trabajar por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con la persona beneficiaria de la prestación y que los ingresos anuales del menor, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho a la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos, hijas o menores que tenga a su cargo.
Normativa
Artículos 351.a y 352-356. 361 y 362 de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1335/ 2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo Instituto Nacional de la Seguridad Social
C/ Doctor Cerrada, 6 (50005) Zaragoza Tfno. 976 703 434
Av. Pirineos, 17 (22004) Huesca Tfno. 974 294 582
C/ Tarazona de Aragón, 2-A (44002) Teruel Tfno. 978 647 117
Y en Centros de Atención e Información urbanos y comarcales y en Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
Seguridad Social – Prestaciones familiares
07 / PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO/A O MENORES ACOGIDOS A CARGO
¿Para quién?
Para aquellas personas que tengan a su cargo hijos o hijas mayores de 18 años con discapacidad, o menores en acogimiento a cargo. Se considera que están a cargo siempre que convivan y dependan económicamente de la persona beneficiaria.
Los progenitores, personas adoptantes o acogedoras deberán:
Residir legalmente en España.
Carecer de otra prestación de la misma naturaleza derivada de un régimen público de protección social.
También podrán beneficiarse los niños y niñas en situación de orfandad o de abandono por parte de sus progenitores y que no hayan sido acogidos, respecto de la prestación que hubiera correspondido a sus progenitores.
Cuantía de la ayuda
Es una asignación económica en la cuantía fijada por la normativa señalada según las circunstancias
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