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 BLOQUE COMÚN NIVEL 3 – Formación de formadores
Tema 3 – Los estudios de Técnico Deportivo
3.6. REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL PROFESORADO
Una de las competencias como Técnico Deportivo de Grado Superior va a ser la de formador en Centros de Formación.
Los requisitos de Titulación del profesorado van a variar de unos módulos (asignaturas) a otros. También van a variar en función de la normativa (LOGSE o LOE). En general, para los bloques común y complementario, los profesores tendrán que ser Licenciados o Graduados en Educación Física (excepto para los módulos que requieren de alguna habilidad técnica no relacionada con la Educación Física, como puede ser la informática o el inglés).
Para el bloque específico, el profesorado estará compuesto por Técnicos Deportivos Superiores de la modalidad deportiva correspondiente. En las modalidades o especialidades que no exista Grado Superior, bastará con tener el Grado Medio de la modalidad deportiva correspondiente. Aquellos módulos que no requieran de conocimientos técnicos de la modalidad deportiva, también podrán ser impartidos por quienes posean el Título de licenciado o Título de grado de las familias relacionadas con dicha asignatura (por ejemplo, en las enseñanzas de Técnico Deportivo de los Deportes de invierno, la asignatura de Medio Ambiente , podrá ser impartida por un licenciado en biología, física o en geología).
Para cualquiera de los bloques, el profesorado, sea cual sea su Titulación, deberá, además, estar en posesión, del certificado de capacitación pedagógica correspondiente o Máster del Profesorado. Concretamente, ya que estas enseñanzas son de régimen especial, el profesorado deberá estar en posesión del “Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas”.
Sin perjuicio de todo lo anterior, cualquier persona que trabaje en un ámbito relacionado con alguno de los módulos pertenecientes a las enseñanzas de Técnico Deportivo, será susceptible de ser autorizado por la Consejería de Educación como “profesor especialista”. Esta figura está pensada para personas que están muy cualificadas en un campo determinado debido a su labor profesional, pero que no poseen los estudios mínimos obligatorios. En estos casos, el Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, podrá habilitarles como profesorado válido, aunque no cumplan con alguno de los requisitos académicos comentados anteriormente.
 


























































































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