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Tema 41– Oposiciones Trabajo Social. Violencia
1. ElGobiernodeAragón,encolaboraciónconotrasAdministraciones Públicas y, en su caso, entidades privadas, garantiza la asistencia jurídica a mujeres que sufren violencia, la cual se llevará a cabo mediante un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan.
2. La asistencia y el asesoramiento en el ámbito social y psicológico se prestarán de forma individualizada y gratuita por el personal especializado, que ofrecerá la información y el apoyo necesarios.
Artículo 17. Servicio de guardia.
1. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará un servicio de guardia que prestará asistencia jurídica y social de emergencia a las mujeres víctimas de violencia durante las veinticuatro horas del día, a través de un teléfono gratuito que activará las atenciones de profesionales especialistas en la materia.
2. La asistencia social comprenderá, en su caso, el acompañamiento de las víctimas para llevar a cabo las actuaciones pertinentes y el acceso a los recursos de atención, apoyo y acogida que precisen para facilitar su protección y ayuda.
3. La asistencia jurídica prestada en el servicio de guardia comprenderá el asesoramiento previo a la denuncia o la solicitud de la orden de protección y, en su caso, la asistencia en su redacción y presentación. Dicha asistencia tendrá carácter gratuito en el caso de que las víctimas cumplan los requisitos previstos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón dotará los fondos necesarios para garantizar la asistencia jurídica gratuita en las actuaciones propias del servicio de guardia a todas las mujeres víctimas de violencia amparadas por la presente ley que, cumpliendo los requisitos exigidos para el
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