Page 22 - [OPOSOCIAL] TEMA 41
P. 22

 Oposiciones Trabajo Social
 ●
reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tengan cubierta la gratuidad de dichas actuaciones con fondos estatales.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS.
 Sección 1. Centros de protección y apoyo. o Artículo 18. Centros de emergencia.
1. Los centros de emergencia son centros de asistencia permanente e inmediata en los que se facilitará a las mujeres víctimas de violencia o que se encuentren en situación de riesgo inminente y a las hijas e hijos acompañantes alojamiento y la protección necesaria, orientándolas y derivándolas a los recursos sociales, psicológicos y jurídicos que se adecuen a sus necesidades.
2. Dicho recurso estará atendido por un equipo social especializado que elaborará los informes psicológicos y sociales necesarios y que realizará la orientación y, en su caso, el acompañamiento en los trámites de carácter urgente para una mejor protección y defensa.
3. Se establecerá, al menos, un centro de emergencia en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
o Artículo 19. Casas de acogida.
1. Se configuran como un servicio social especializado y de carácter
asistencial, destinado a acoger, por un período de tiempo determinado, a las mujeres solas o acompañadas de menores a su cargo víctimas de violencia doméstica que hayan abandonado o tenido que abandonar el domicilio familiar y carezcan de medios propios.
2. Las casas de acogida no solo atenderán a las mujeres víctimas de violencia doméstica o que se encuentren en situación de riesgo inminente, sino también a las hijas e hijos a su cargo, promoviendo su autonomía personal a través del desarrollo de habilidades sociales, programas de apoyo e intervención psicológica, social, jurídica y laboral.
    22
Tema 41





















































































   20   21   22   23   24