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 Oposiciones Trabajo Social
  Servicio de atención psicológica de guardia permanente para mujeres víctimas de violencia en Aragón y sus hijos e hijas o ascendentes.
4. PRESTACIONES Y RECURSOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS VÍCTIMAS Y LOS MENORES A SU CARGO.
Hacemos referencia a la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
 CAPÍTULO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS. o Artículo 32. Ingreso Aragonés de Inserción.
Se otorgará el Ingreso Aragonés de Inserción, a través de un procedimiento abreviado, a las mujeres víctimas de violencia que cumplan los requisitos socioeconómicos para su percepción establecidos en la normativa correspondiente. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación y su abono efectivo se efectuarán en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la solicitud formulada por la interesada ante los servicios sociales correspondientes.
Esta es la redacción original pero recordar que actualmente el Ingreso Aragonés de Inserción está derogado.
o Artículo 33. Ayudas de urgente necesidad.
Las comarcas aragonesas destinarán, dentro de las ayudas de urgente necesidad, una partida económica específica cuya finalidad será la de atender de manera inmediata situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia que carezcan de medios económicos.
o Artículo 34. Renta activa de inserción.
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