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 Oposiciones Trabajo Social
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El objeto de este Decreto es la determinación de los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesión de las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia, recogidas en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Art. 36” Artículo 36 Otras prestaciones económicas
Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas específicas compatibles con ellas a favor de las mujeres víctimas de violencia. Mediante decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.”
Las prestaciones complementarias comprenden:
• Prestación a las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género.
• Prestaciones a las mujeres víctimas de otras formas de violencia.
• Prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesión de las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia, recogidas en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo.
2. Las prestaciones complementarias comprenden, la prestación a las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género, prestaciones a las mujeres víctimas de otras formas de violencia y prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.
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