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 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
Otra cuestión es que en relación con el deporte profesional, la Ley 39/2022 no termina de aclarar las dudas en torno a árbitros y personal técnico deportivo. Con respecto a los primeros, el Artículo 37 (Ley 39/2022), se limita a señalar que ”los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente”, sin hacer referencia a su titulación, a su licencia, formación o a la posible naturaleza de su relación laboral. Y, en relación con los técnicos deportivos, en el Artículo 38 (Ley 39/2022) se define al “personal técnico deportivo” como “aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente” incluyendo entre sus funciones las “necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva”. Aunque en el artículo 38.3 se indica que “para la realización de su función deben obtener una licencia deportiva en los términos generales que se establecen en la presente ley”. Al no incluirse en la ley estos términos, podría ser de aplicación el Real Decreto 1006/1985 que determina que, a efectos laborales, pueda celebrarse válidamente un contrato de trabajo con un entrenador o técnico deportivo sin licencia, ya que la regulación de esta última es una cuestión que afecta exclusivamente al ámbito federativo.






























































































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