Page 96 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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Bajo estas condiciones, los primeros colectivos a los que se otorgó el derecho al bono social, fueron los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada inferior a 3 kW, los pertenecientes a determinadas categorías de pensionistas con 60 o más años de edad, las familias numerosas y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo.
El diseño actual del bono social tiene su base en la Ley 24/2013, de 24 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lo define como un descuento en la factura a PVPC. La ley avanza en la definición del consumidor vulnerable, introduciendo para su caracterización el concepto de renta per cápita.
El valor de este precio que se ha reducido por el descuento sobre el PVPC es una Tarifa de Último Recurso (TUR), de la que se pueden beneficiar los consumidores físicos en su vivienda habitual que cumplan los requisitos desarrollados por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Requisitos para obtener el bono social.
Los requisitos para obtener los descuentos por bono social eléctrico están fundamentalmente estructurados alrededor de un criterio de renta, según el número de miembros de la unidad familiar.
De este modo, aquellos consumidores individuales o unidades familiares que tengan una renta menor que ciertos umbrales, con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) pueden ser beneficiarios del bono social de electricidad y, por tanto, también, del bono social térmico.
No obstante, también se designan algunos colectivos como beneficiarios directos: los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social que perciban las cuantías mínimas por jubilación e incapacidad y las familias numerosas.
Los umbrales de renta por debajo de los cuales se tiene derecho al bono social son más elevados para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, personas en situación de dependencia reconocida en grado II y III y unidades familiares monoparentales.
Definición de unidad familiar a efectos del bono social eléctrico y térmico.
La concepción del sistema sobre criterios de renta, llevó al legislador a articular la percepción del bono social en torno a la unidad familiar del consumidor conforme a la definición incluida en la normativa tributaria, en particular en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
La Tarifa de Último Recurso (TUR) es el precio que paga el consumidor vulnerable, tras habérsele aplicado el descuento por bono social sobre su factura a PVPC.
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